17 septiembre 2010

Haciendo KK

VIOLACIÓN DE LA LEY DE ÉTICA PÚBLICA + MALVERSACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS.

La ley de ética pública establece claramente en su artículo 42 que "la publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos".